Registro de ONGD
De acuerdo con la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una ONGD es una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo. Las ONGD deberán además disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Las ONGD que cumplen estos requisitos pueden inscribirse en el Registro de la AECID, que fue creado al efecto en el año 1999, o en cualquier otro análogo creado por una Comunidad Autónoma. Esta inscripción es un requisito imprescindible para la participación en convocatorias públicas de subvenciones específicas para las entidades del sector, y para las convocatorias de la AECID de 2012 en adelante es indispensable estar registrado en el Registro de la AECID, sin perjuicio de estar registrado en un registro autonómico adicionalmente.
AVISO IMPORTANTE: La inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, previsto en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, no conllevará, en modo alguno la pertenencia de la ONGD inscrita a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por lo que el empleo de su logotipo, identidad o el uso de expresiones como “miembro de la AECID” en las actuaciones o comunicaciones que aquellas realicen puede implicar un uso fraudulento del nombre e identidad de la AECID.